Propiedad intelectual
Derechos de autor 2026: 7 claves y 3 errores
Qué protege la ley española, qué pierdes cuando firmas sin leer y cómo convertir tus derechos de autor en ingresos reales con el merchandising de FAIA Cádiz 2026.
Por Barni Kandengue · 30 de septiembre de 2026 · 21 minutos de lectura
La mayoría de los artistas visuales españoles no sabe exactamente qué vende cuando vende un cuadro. Esa confusión tiene un precio, y lo paga siempre el mismo. Este artículo explica los derechos de autor en términos prácticos: qué son, cuándo nacen, qué se cede y qué no, qué hacer ante una copia y cómo cobrar por el uso de tus imágenes.
- propiedad intelectual del artista visual
- cesión de derechos de explotación
- licencia de uso de imagen de obra
- merchandising de obra de arte
- derecho de participación en la reventa
- registro de la propiedad intelectual
- cómo denunciar una copia de tu obra
Un artista vende un cuadro por cuatrocientos euros. Meses después encuentra su imagen impresa en camisetas, en fundas de móvil y en un cartel de una cadena de tiendas. Nadie le ha pedido permiso, nadie le ha pagado un céntimo, y cuando pregunta le contestan que la obra ya no es suya, que la vendió. Esa respuesta es falsa, y confundirla con la verdad es el error más caro que puede cometer un creador. Los derechos de autor no se venden con el lienzo.
Este artículo recorre siete claves sobre los derechos de autor del artista visual en España y tres errores que se repiten una y otra vez. Explicamos qué dice la ley, cómo hemos llegado hasta el marco actual, qué ocurre cuando alguien copia tu trabajo y, al final, cómo estamos aplicando todo esto en el merchandising de FAIA Cádiz 2026, donde los artistas participantes cobrarán entre el 3 % y el 25 % por el uso de las imágenes de sus obras.
Qué son los derechos de autor y cuándo nacen
Empecemos por lo más básico, porque es donde está el malentendido. En España, los derechos de autor se regulan en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996. Su artículo primero dice algo que conviene memorizar: la propiedad intelectual de una obra corresponde al autor por el solo hecho de su creación.
Los derechos de autor nacen con la obra, no con el registro
No hace falta inscribir nada, ni pagar una tasa, ni poner el símbolo ©, ni enviarse la obra por correo a uno mismo. En el instante en que terminas un cuadro, una serie fotográfica o una escultura, los derechos de autor sobre esa obra ya son tuyos. Nacen contigo y con ella, automáticamente.
Esto sorprende a mucha gente, porque estamos acostumbrados a que los derechos requieran papeleo. Con los derechos de autor no es así, y es una de las pocas ventajas estructurales que tiene el creador frente a quien quiere aprovecharse de su trabajo.
El Registro de la Propiedad Intelectual existe y es útil, pero cumple una función distinta: no te concede los derechos de autor, sino que te facilita demostrarlos. Es un medio de prueba, no una condición.
Qué obras protegen los derechos de autor y cuáles no
La ley protege las creaciones originales expresadas en cualquier medio o soporte. Para un artista visual eso incluye pintura, dibujo, grabado, escultura, fotografía, ilustración, diseño, obra digital, instalación y los proyectos y bocetos preparatorios, que tienen vida propia a efectos de derechos de autor aunque nunca lleguen a ejecutarse.
Lo que no protegen los derechos de autor son las ideas. Una técnica, un estilo, un tema o un procedimiento quedan fuera: si pintas marinas con una paleta reconocible, nadie te debe nada por pintar marinas con esa paleta. Lo protegido es la obra concreta, no el terreno en el que trabajas.
Esta frontera explica muchas frustraciones. Un artista ve una pieza ajena que «se parece mucho» a la suya y descubre que no hay infracción porque coinciden en el planteamiento y no en la ejecución. Y al revés: quien copia literalmente una obra y cambia dos colores sigue vulnerando derechos de autor, porque lo que importa es si se reconoce la obra original dentro de la nueva.
Derechos de autor morales y patrimoniales: la distinción que todo artista debe conocer
La ley divide los derechos de autor en dos bloques, y no entender esa división es el origen de casi todos los problemas.
Los derechos morales son personales y están recogidos en el artículo 14. Incluyen decidir si la obra se divulga y cómo, exigir que se reconozca tu autoría, exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación o modificación que perjudique tus intereses legítimos o tu reputación. La ley los declara irrenunciables e inalienables: no se venden, no se ceden, no caducan mientras vivas, y tras tu muerte siguen protegidos.
Los derechos patrimoniales o de explotación, del artículo 17, son cuatro: reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. Estos sí se pueden ceder, con límites, y son los que generan dinero. Cuando alguien imprime tu cuadro en una camiseta está ejerciendo el derecho de reproducción y el de distribución, y necesita tu autorización para hacerlo.
Por qué los derechos de autor morales no se pueden vender
Ni aunque quisieras. Si firmas un contrato en el que renuncias a que te reconozcan como autor, esa cláusula es nula. No tiene efecto. La ley protege ahí algo que considera anterior al comercio: el vínculo entre una persona y lo que ha creado.
Esto significa, en la práctica, que todo producto que lleve tu obra debe identificarte como autor. Si una empresa imprime tu imagen sin tu nombre, vulnera tus derechos de autor aunque te hubiera pagado.
El primer error: creer que vender la obra es ceder los derechos de autor
Este es el error número uno, el más extendido y el más caro. Lo comete el artista, lo comete el comprador y a veces lo cometen las dos partes de buena fe.
La confusión más cara: soporte físico frente a derechos de autor
Cuando vendes un cuadro, transmites la propiedad de un objeto: una tela, una madera, unos pigmentos. Quien lo compra puede colgarlo en su salón, prestarlo, venderlo o regalarlo. Lo que no puede es reproducirlo, imprimirlo en productos, usarlo en publicidad ni publicarlo en un catálogo comercial, porque esas facultades forman parte de tus derechos de autor y no viajan con el objeto.
La ley lo dice con claridad: la transmisión de la propiedad del soporte no implica la cesión de ningún derecho de explotación. Son dos planos separados. Vender el objeto y ceder los derechos de autor son dos operaciones distintas que requieren dos acuerdos distintos.
Qué pasa exactamente con tus derechos de autor cuando alguien compra tu obra
Nada. Siguen siendo tuyos íntegramente. Y siguen siéndolo durante toda tu vida y, para tus herederos, setenta años más después de tu fallecimiento, que es el plazo general de protección de los derechos de autor en España.
Hay un matiz que conviene conocer: el propietario de un ejemplar único tiene derecho a exponerlo públicamente, salvo que el autor lo hubiera excluido expresamente en el acto de enajenación. Pero exponer no es reproducir. La diferencia está en si se hacen copias.
El caso del encargo y los derechos de autor
Muchos artistas asumen que, si alguien les paga por hacer una obra concreta, los derechos de autor pasan automáticamente a quien encarga. No es así. El encargo es un contrato de obra; la cesión de derechos requiere pacto expreso y por escrito.
Si no hay nada escrito, se entiende cedido únicamente lo imprescindible para la finalidad del contrato. Si te encargan un retrato familiar, lo imprescindible es que esa familia tenga el retrato, no que pueda estamparlo en mil tazas y venderlas.
Clave 3Las cuatro dependencias que debilitan tus derechos de autor
Sobre el papel, la ley protege bien al creador. En la práctica hay cuatro dependencias que convierten esa protección en teoría. Conviene nombrarlas.
La ley exige que la cesión de derechos de autor se formalice por escrito. Sin papel, el artista se queda sin prueba y el conflicto se vuelve palabra contra palabra.
Plataformas y concursos incluyen cesiones amplias, gratuitas y mundiales en sus bases. Se aceptan con un clic y afectan a tus derechos de autor durante años.
Defender tus derechos de autor cuesta tiempo y dinero. Frente a una empresa con departamento jurídico, muchos creadores renuncian antes de empezar.
No se defiende lo que no se sabe que se tiene. La mayoría de los artistas nunca ha leído un artículo sobre derechos de autor. Esta es la dependencia madre.
Dependencia del contrato verbal: los derechos de autor sin papel
El artículo 45 de la ley es tajante: toda cesión debe formalizarse por escrito, y si el cesionario se niega a hacerlo el autor puede resolver el contrato. Pero en el mundo real las cosas se hablan por teléfono, se acuerdan en una inauguración y se dan por buenas.
El problema aparece dos años después, cuando hay dinero de por medio y cada parte recuerda una versión distinta. Un correo electrónico confirmando lo hablado no es un contrato perfecto, pero es infinitamente mejor que nada, y protege tus derechos de autor a coste cero.
Dependencia de la plataforma: cláusulas que se llevan tus derechos de autor
Muchos servicios digitales incluyen en sus condiciones una licencia «no exclusiva, mundial, gratuita, transferible y sublicenciable» sobre todo lo que subes. Suena inofensivo y no lo es: significa que pueden usar tu imagen, cederla a terceros y hacerlo sin pagarte.
No todas las plataformas lo hacen, y la diferencia se ve leyendo. Esa es, de hecho, la razón por la que publicamos nuestra política de relación con artistas vendedores en abierto: para que cualquiera pueda comprobar, antes de registrarse, qué ocurre con sus derechos de autor dentro de nuestra plataforma.
Dependencia del silencio: los derechos de autor que nadie reclama
Hay una cuarta dependencia que no aparece en ninguna ley y pesa tanto como las otras tres: el pudor. Reclamar lo que te corresponde sigue estando mal visto en una parte del sector cultural, como si defender tus derechos de autor fuera incompatible con la vocación.
Ese silencio tiene efectos medibles. Cuando nadie reclama, quien usa obra ajena aprende que sale gratis, y la práctica se normaliza. Cuando uno solo reclama, el resto empieza a poder hacerlo. La defensa de los derechos de autor es individual en su ejercicio y colectiva en sus consecuencias.
Conviene además separar dos cosas que se mezclan: ceder gratis por convicción, en un proyecto que te importa, es una decisión legítima. Ceder gratis porque no sabes que podías cobrar, o porque te da apuro preguntarlo, no es generosidad: es desconocimiento.
Cómo leer una cláusula de derechos de autor en dos minutos
Busca cuatro palabras y tendrás el noventa por ciento de la información. Exclusiva: si aparece, no podrás ceder eso mismo a nadie más. Sublicenciable: pueden pasárselo a terceros que tú no conoces. Irrevocable: no podrás echarte atrás. Perpetua: no caduca nunca.
Si una cláusula reúne las cuatro y encima es gratuita, estás regalando tus derechos de autor sobre esa obra para siempre. Y lo estás haciendo con un clic.
Clave 4Cómo han evolucionado los derechos de autor hasta hoy
Entender de dónde viene este marco ayuda a usarlo. La historia de los derechos de autor es corta y va siempre por detrás de la tecnología.
Berna y el nacimiento internacional de los derechos de autor
El Convenio de Berna estableció dos ideas que siguen vigentes: la protección es automática, sin formalidades, y es internacional, de modo que la obra de un artista español está protegida en los demás países firmantes. Casi todo el mundo forma parte hoy de ese convenio.
La ley española moderna y los derechos de autor del artista visual
La Ley 22/1987 modernizó el sistema español, y el texto refundido de 1996 lo ordenó tal como lo conocemos. Es entonces cuando la distinción entre derechos morales y patrimoniales queda asentada, y cuando se fijan las reglas de interpretación restrictiva de las cesiones que hoy protegen al creador.
El derecho de participación y los derechos de autor en la reventa
La Ley 3/2008 reguló el llamado derecho de participación, del que hablaremos en detalle más adelante. Es la respuesta a una injusticia concreta: el artista vende barato al principio de su carrera y no ve nada cuando su obra se revende años después multiplicando su precio.
Internet, la copia perfecta y los derechos de autor
La imprenta hizo posible la copia; internet la hizo gratuita, instantánea y perfecta. Una fotografía de tu cuadro publicada en una red social puede estar mañana en un servidor de otro continente, impresa en productos que se venden en veinte países. La ley no ha cambiado tanto, pero el volumen del problema sí.
La inteligencia artificial y los derechos de autor del artista visual
Es el capítulo abierto. Los sistemas que generan imágenes se han entrenado con cantidades enormes de obra ajena, y en este momento hay litigios en curso en varios países sobre si ese uso vulnera o no los derechos de autor de quienes las crearon. No hay una respuesta consolidada, y cualquiera que te diga lo contrario está simplificando.
Lo que sí puedes hacer hoy es documentar tu autoría con fecha cierta. Cuando el marco se aclare, quien tenga pruebas estará en mejor posición que quien tenga solo recuerdos.
Clave 5Piratería: qué dice la ley cuando vulneran tus derechos de autor
Llegamos al terreno incómodo. ¿Qué pasa cuando alguien copia tu obra, la imprime y la vende? La respuesta corta es que tienes tres vías, y conviene conocerlas antes de necesitarlas.
Vía extrajudicial: el primer paso para defender tus derechos de autor
Antes del juzgado están el requerimiento y la retirada. Un burofax bien redactado exigiendo el cese de la actividad y la retirada del producto resuelve una cantidad sorprendente de casos, sobre todo cuando el infractor es un pequeño comercio o una tienda en línea que ha comprado el diseño a un tercero.
Las propias plataformas de venta tienen procedimientos de retirada por vulneración de derechos de autor. Suelen ser rápidos si aportas prueba de autoría, y no cuestan dinero.
Vía civil: reclamar la indemnización por tus derechos de autor
La ley permite exigir el cese de la actividad ilícita, la retirada e incluso la destrucción de los ejemplares, y reclamar una indemnización por los daños. Y ofrece al perjudicado elegir entre el beneficio que habría obtenido de no mediar la infracción y la cantidad que habría percibido si el infractor hubiera pedido autorización, es decir, el precio de la licencia que nunca pagó.
Además puede reclamarse el daño moral, aunque no se pruebe un perjuicio económico. Es una de las herramientas más útiles para el artista visual.
Vía penal: cuando la vulneración de derechos de autor es delito
El artículo 270 del Código Penal castiga a quien reproduce, plagia, distribuye o comunica públicamente una obra protegida sin autorización, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero. Las penas incluyen prisión y multa, y existen tipos agravados cuando el beneficio obtenido es de especial trascendencia o la actividad se desarrolla en el seno de una organización.
El Ministerio de Cultura mantiene información pública sobre el marco jurídico de la lucha contra la piratería, útil para hacerse una idea del alcance real de esta vía.
El derecho de participación: tus derechos de autor en la reventa
Esta figura es poco conocida y conviene difundirla. Cuando una obra de arte original se revende con la intervención de un profesional del mercado del arte —una galería, una sala de subastas, un marchante—, el autor tiene derecho a percibir un porcentaje del precio.
La Ley 3/2008 fija el umbral y la escala:
| Tramo del precio de reventa | Porcentaje para el autor |
|---|---|
| El derecho nace a partir de 1.200 € | — |
| Hasta 50.000 € | 4 % |
| De 50.000,01 € a 200.000 € | 3 % |
| De 200.000,01 € a 350.000 € | 1 % |
| De 350.000,01 € a 500.000 € | 0,5 % |
| Más de 500.000 € | 0,25 % |
| Importe máximo por reventa | 12.500 € |
Es un derecho irrenunciable: no puedes venderlo ni renunciar a él por anticipado. Y lo gestionan habitualmente las entidades de gestión colectiva, como VEGAP en el caso de los artistas visuales.
Qué hacer el día que vulneren tus derechos de autor
- Documenta antes de escribirCaptura de pantalla con fecha visible, URL completa, precio, nombre del vendedor y número de unidades si aparece. Si desaparece la publicación, esa prueba es lo único que tendrás.
- Reúne la prueba de tu autoríaFotografías del proceso, bocetos, archivos con metadatos, publicaciones anteriores con fecha, factura de venta del original o el asiento del registro si lo hiciste.
- Decide qué quieresQue lo retiren, que te paguen o las dos cosas. No es lo mismo y condiciona todos los pasos siguientes.
- Requiere por escritoUn correo con acuse o un burofax exponiendo tu autoría, la infracción y lo que exiges, con un plazo concreto. Sin insultos y sin amenazas vacías.
- Usa el canal de la plataformaSi la venta ocurre en un marketplace, presenta la reclamación por vulneración de derechos de autor en su procedimiento interno.
- Valora el coste antes de litigarHabla con un abogado y pon en la balanza importe reclamable, tiempo y desgaste. A veces compensa y a veces no, y saberlo es parte de la decisión.
- Cierra siempre por escritoSi hay acuerdo, que conste firmado, con el alcance exacto y la renuncia a acciones futuras solo sobre ese hecho concreto.
Merchandising en FAIA Cádiz 2026: derechos de autor bien pagados
Hasta aquí la teoría y los riesgos. Ahora lo que estamos haciendo nosotros, que es la razón por la que escribimos este artículo justo ahora.
En FAIA Cádiz 2026, del 18 al 21 de noviembre en la Casa de Iberoamérica, habrá una línea de productos con obra de los artistas participantes: camisetas, bolsos, imanes de nevera y otros artículos. Y los artistas cobran por ello.
Cómo funciona la licencia de derechos de autor en nuestro merchandising
El modelo es una licencia, no una cesión. La diferencia es enorme y merece explicarse despacio.
Una cesión traslada la titularidad de una facultad económica. Una licencia autoriza un uso concreto, para unos productos concretos, durante un tiempo concreto y en un ámbito concreto, y todo lo que no está expresamente autorizado sigue siendo del artista. Es el modo de trabajar con los derechos de autor que menos margen deja a los malentendidos.
El artista autoriza el uso de la imagen de determinadas obras suyas para fabricar y vender determinados productos durante la edición. Nada más. Y a cambio percibe un porcentaje de cada venta.
Del 3 % al 25 %: los derechos de autor convertidos en ingresos
La comisión que percibe el artista por el uso de la imagen de su obra se sitúa entre el 3 % y el 25 % de las ventas, según el producto y las condiciones recogidas en nuestra política de relación con artistas vendedores, que puedes leer entera antes de decidir nada.
No es un pago simbólico ni una compensación en especie. Es un ingreso por explotación de derechos de autor, vinculado a ventas reales y liquidado con su justificante.
Por qué el merchandising es una buena escuela de derechos de autor
Más allá del ingreso, participar en una línea de productos enseña a manejar los derechos de autor en un entorno pequeño y controlado. El artista ve por primera vez, con su propia obra, cómo se delimita un uso, cómo se pacta un plazo, qué significa un territorio y cómo se liquida un porcentaje sobre ventas reales.
Esa experiencia vale para todo lo que venga después. Quien ha firmado una licencia de derechos de autor bien redactada reconoce a la primera una cláusula abusiva en las bases de un concurso, porque ya sabe cómo se escribe una que no lo es.
Hay además un efecto práctico. Los productos de merchandising llevan el nombre del autor y circulan mucho más que la obra original: acaban en manos de personas que nunca entrarán en una feria de arte. Para un creador que empieza, esa difusión con autoría reconocida es una forma de construir nombre sin ceder nada esencial.
Lo que NO cedes: los derechos de autor que siguen siendo tuyos
| Concepto | Qué ocurre |
|---|---|
| Autoría | Sigue siendo tuya siempre, y tu nombre acompaña al producto |
| Integridad de la obra | Intacta: ninguna modificación que perjudique tu reputación |
| Obra original | Tuya o de quien la compre; la licencia no afecta al cuadro |
| Uso fuera del merchandising | Tuyo: puedes licenciar esa misma imagen a quien quieras |
| Alcance de la licencia | Solo los productos y el periodo pactados por escrito |
| Retribución | Entre el 3 % y el 25 % sobre las ventas |
Dicho de otro modo: tus derechos de autor no salen de tus manos. Se abre una puerta pequeña, con nombre y apellidos, y se cierra cuando termina lo pactado.
Siete pasos para proteger tus derechos de autor desde hoy
Nada de lo anterior sirve si no se traduce en hábitos. Estos siete pasos no cuestan dinero y cambian por completo tu posición.
- Fotografía el proceso, no solo el resultadoLos estados intermedios de una obra son una prueba de autoría difícil de rebatir: nadie los tiene salvo quien la hizo.
- Guarda los archivos originales con sus metadatosLa fecha de creación, la cámara y el dispositivo quedan registrados. No los borres al exportar para redes.
- Firma y titula sistemáticamenteFirma, título, año y medidas en el reverso. Parece antiguo y sigue funcionando.
- Pon por escrito toda cesión de derechos de autorAunque sea un correo. Qué obra, qué uso, qué plazo, qué territorio y qué remuneración. Cinco líneas bastan.
- Lee las condiciones antes de subir obra a cualquier sitioBusca las cuatro palabras: exclusiva, sublicenciable, irrevocable y perpetua.
- Valora el registro para tus obras principalesNo es obligatorio, pero para las piezas que más te importan es una prueba sólida y barata.
- Revisa periódicamente dónde aparece tu obraUna búsqueda inversa de imágenes cada pocos meses detecta usos no autorizados mucho antes de que se conviertan en un problema grande.
Los tres errores más frecuentes con los derechos de autor
Los hemos visto repetirse tantas veces que merecen nombrarse juntos. El primero, ya lo conoces: creer que vender la obra es ceder los derechos de autor. El segundo: aceptar cesiones en exclusiva, gratuitas y perpetuas por la ilusión de la visibilidad, a menudo en bases de concursos que nadie lee. El tercero: no pedir nada por escrito cuando la relación es cordial, precisamente porque es cordial.
La prueba de autoría y los derechos de autor: lo que de verdad convence a un juez
No hay una prueba mágica. Lo que convence es la acumulación coherente: bocetos fechados, archivos con metadatos, publicaciones anteriores a las del infractor, testigos, facturas y, si existe, el asiento registral. Cada elemento aislado es discutible; juntos son difíciles de rebatir.
Obras de artistas que conservan sus derechos de autor
Preguntas frecuentes sobre los derechos de autor
Estas son las dudas que más nos llegan de la comunidad. Las respondemos en corto.
¿Necesito registrar la obra para tener derechos de autor?
No. Los derechos de autor nacen con la creación, sin ningún trámite. El registro es voluntario y sirve como prueba: crea una presunción de que eres el autor, que admite prueba en contrario. Es recomendable para las piezas que más te importan, no imprescindible para todas.
¿El símbolo © refuerza mis derechos de autor?
Ninguno. En el sistema español los derechos de autor no dependen de ningún símbolo ni fórmula. Ponerlo es útil porque avisa y disuade, pero no añade protección jurídica.
¿Puedo ceder derechos de autor y seguir vendiendo esa imagen?
Depende de si la cesión es en exclusiva o no. En una licencia no exclusiva conservas la posibilidad de autorizar el mismo uso a otros. En una cesión en exclusiva, no. Es la primera pregunta que debes hacerte ante cualquier contrato.
¿Qué pasa con los derechos de autor de una obra hecha en colaboración?
Si dos personas crean juntas una obra en la que las aportaciones no se pueden separar, los derechos de autor corresponden a ambas y cualquier explotación necesita el consentimiento de las dos. Vale la pena pactarlo por escrito antes de empezar, no después del primer encargo.
¿Cuánto duran los derechos de autor sobre mi obra?
Los derechos de explotación duran toda tu vida y setenta años más tras tu fallecimiento, en beneficio de tus herederos. Los derechos morales de paternidad e integridad no se extinguen con ese plazo. Transcurrido el periodo, la obra pasa al dominio público y puede usarse libremente, siempre respetando la autoría.
Los derechos de autor en las redes sociales: lo que aceptas al publicar
Publicar obra en redes sociales no te hace perder los derechos de autor, pero sí concedes a la plataforma una licencia sobre lo que subes, en los términos de sus condiciones de uso. Conviene saber qué estás aceptando, porque no todas dicen lo mismo y porque esa licencia suele ser amplia.
Hay además un efecto secundario que preocupa a muchos creadores: una imagen publicada en abierto es una imagen descargable, y de ahí a una camiseta hay un paso. Algunas medidas sencillas reducen el riesgo sin renunciar a estar presente. Publicar a resolución media, suficiente para que se vea bien en pantalla e insuficiente para imprimir con calidad. Incorporar una marca discreta. Y no borrar los metadatos del archivo original que conservas, porque son parte de tu prueba de autoría.
Lo que no funciona es dejar de publicar. Un artista invisible no vende, y proteger los derechos de autor no puede consistir en esconder la obra. El equilibrio está en mostrar lo suficiente para que te encuentren y guardar lo necesario para poder demostrar que es tuyo.
Y una cosa más, por si sirve de consuelo: la mayoría de los usos no autorizados que hemos visto en la comunidad no venían de grandes empresas, sino de pequeños comercios y de personas que sencillamente ignoraban que estaban vulnerando derechos de autor. Un requerimiento educado resuelve muchos de esos casos en una semana, sin abogados y sin ruido.
Conclusiones sobre los derechos de autor: ARTERNATIVAS, FAIA, NEXO y CIAC
Los derechos de autor son, probablemente, el activo peor gestionado del artista visual español. No porque la ley sea mala —es razonablemente protectora—, sino porque casi nadie la conoce y porque el coste de defenderla recae sobre quien menos recursos tiene.
Frente a eso, ARTENARTE SL impulsa cuatro proyectos que responden, cada uno, a una parte del problema.
ARTERNATIVAS, nuestro marketplace, mantiene pública y legible la política que regula qué ocurre con tus derechos de autor dentro de la plataforma. Más de 1.400 creadores venden ahí sin intermediarios, conservando la titularidad de su obra. Compra y vende arte contemporáneo sin intermediarios.
FAIA, la Feria de Arte Independiente de Andalucía, lleva ese principio al terreno físico, y en la edición de Cádiz 2026 lo aplica también al merchandising, con licencias acotadas y una retribución de entre el 3 % y el 25 % para el autor. Una feria sin filtros, sin intermediarios y sin elitismos.
NEXO, nuestro programa de movilidad y cooperación cultural europea, abre las fronteras a artistas que de otro modo no saldrían de su provincia, y lleva consigo la misma cultura de acuerdos escritos y claros. Movilidad cultural sin fronteras.
CIAC, el Centro Independiente de Arte Contemporáneo, trabaja sobre el espacio: el lugar donde mostrar la obra sin pedir permiso ni ceder lo que no toca. Donde el arte independiente encuentra su espacio.
Si de todo este artículo te quedas con una sola frase, que sea esta: los derechos de autor son tuyos desde el momento en que creas, y nadie te los quita salvo que tú los entregues. Escríbelo donde lo veas.
Los cuatro comparten la misma idea, que es la de la casa: por un arte contemporáneo justo. Y no hay arte justo si el creador no controla lo que crea. Conocer tus derechos de autor no es un asunto de abogados: es la condición para poder vivir de esto.
Vende tu obra conservando tus derechos de autor
Abre tu tienda gratis, conserva tus derechos de autor y vende sin intermediarios junto a más de 1.400 creadores.
Crear mi tiendaMás sobre derechos de autor en tu correo
Análisis, convocatorias y herramientas prácticas para artistas. Sin ruido y sin spam.
Sigue leyendo sobre derechos de autor y mercado
- Fiscalidad del artista: 7 claves y 3 errores
- Convocatoria FAIA Cádiz: 7 claves y 12 stands
- Mapa de los espacios de arte independiente en Andalucía
- Cómo fotografiar tu obra para venderla en internet
- Poner precio a tu obra: método y errores habituales
- Vender sin ser autónomo: qué dice la ley y qué opciones tienes
Revista ARTERNATIVAS · Núm. 40 · Por Barni Kandengue · 30 de septiembre de 2026






