Derecho de participación: 7 claves de reventa
Qué es el derecho de participación, cómo ha evolucionado desde 1920, por qué tantos artistas no lo cobran y qué puedes hacer para que tu obra te siga dando ingresos cuando cambia de manos.
Por Barni Kandengue · 10 de octubre de 2026 · Lectura de 25 minutos
Un cuadro se vende por 500 euros en una feria. Veinte años después, alguien lo revende en una subasta por 60.000. ¿Le corresponde algo al artista? La ley española dice que sí. Explicamos cómo funciona este derecho, de dónde viene, qué problemas tiene en la práctica y qué soluciones existen para que no se quede en papel mojado.
El derecho de participación es el derecho que tiene el autor de una obra de arte original a recibir un porcentaje del precio cada vez que esa obra se revende con la intervención de un profesional del mercado, como una casa de subastas, una galería o un marchante. En otros países se conoce por su nombre francés, droit de suite, que significa literalmente "derecho de seguimiento": el derecho que sigue a la obra allá donde vaya. Es una de las pocas herramientas legales que permiten al artista beneficiarse del aumento de valor de su trabajo con el paso del tiempo. Y, sin embargo, una gran parte de los creadores independientes no sabe que existe, no sabe cómo se cobra o cree que solo afecta a los artistas consagrados.
Este artículo tiene siete partes. Empezamos explicando qué es exactamente y por qué existe. Después recorremos su evolución histórica, desde la Francia de 1920 hasta la reforma española de 2019. En la tercera y cuarta parte detallamos cómo funciona hoy en España y cómo se calcula, con ejemplos concretos. La quinta parte analiza los problemas y dependencias que hacen que muchos artistas nunca lleguen a cobrarlo. La sexta reúne soluciones individuales, colectivas e institucionales. Y la séptima propone un plan de acción en siete pasos. Cerramos con unas conclusiones y con lo que hacemos desde nuestro propio ecosistema.
Este artículo tiene una finalidad informativa y divulgativa. Recoge la normativa vigente consultada en octubre de 2026, pero no sustituye el asesoramiento jurídico. Ante una reventa concreta, consulta el texto oficial de la ley o a un profesional especializado en propiedad intelectual.
1.Qué es el derecho de participación y por qué existe
Para entender este derecho hay que partir de una diferencia básica entre el arte visual y otras formas de creación. Un escritor cobra derechos de autor cada vez que se vende un ejemplar de su libro. Un músico recibe ingresos cada vez que su canción suena en la radio, en un concierto o en una plataforma digital. En ambos casos, la obra se reproduce miles de veces y cada copia genera una pequeña remuneración. El pintor o el escultor, en cambio, vende normalmente un objeto único. Una vez que lo vende, el original pasa a manos del comprador, y cualquier aumento posterior de su valor beneficia a quien lo posee, no a quien lo creó.

El problema se ve con claridad en las carreras artísticas que despegan tarde. Un artista que vende sus primeras obras a precios modestos, cuando todavía es desconocido, puede ver décadas después cómo esas mismas piezas se subastan por cifras cien veces superiores. Los coleccionistas, los marchantes y las casas de subastas obtienen beneficios, mientras que el autor, o su familia, no recibe nada. El derecho de participación nace precisamente para corregir ese desequilibrio: reconoce que una parte del valor que adquiere la obra se debe al trabajo y a la trayectoria del artista, y le permite participar en él.
Una definición sencilla del derecho de participación
Dicho de forma sencilla, se trata de un pequeño porcentaje del precio de reventa que la ley reserva al autor. No lo paga el artista ni reduce lo que cobró en su primera venta: lo paga el vendedor de la reventa, y los profesionales que intervienen en la operación responden de su pago junto con él. No hace falta firmar ningún contrato ni incluir ninguna cláusula especial, porque el derecho nace directamente de la ley. Tampoco se puede vender ni renunciar a él: acompaña al autor durante toda su vida y, después, a sus herederos durante setenta años.
Qué obras genera el derecho de participación
La ley se refiere a las obras de arte gráficas o plásticas originales. Esto incluye cuadros, collages, pinturas, dibujos, grabados, estampas, litografías, esculturas, tapices, cerámicas, objetos de vidrio, fotografías y piezas de videoarte. También se consideran originales los ejemplares hechos por el propio artista o bajo su autorización en un número limitado, normalmente numerados y firmados. Quedan fuera, por ejemplo, las reproducciones industriales o los carteles impresos en grandes tiradas, y también los manuscritos originales de escritores y compositores.
Un libro genera ingresos con cada ejemplar vendido. Un cuadro, solo una vez, salvo que la ley le permita seguir a su autor.
2.Evolución histórica del derecho de participación
El derecho que hoy conocemos tiene más de un siglo de historia y una anécdota fundacional que se repite en casi todos los manuales. En 1889, el cuadro El Ángelus, de Jean-François Millet, se vendió en una subasta en París por una cantidad enorme para la época. El pintor había muerto años antes y, según se cuenta, su familia vivía en la pobreza, mientras la obra que él había vendido barata en vida enriquecía a otros. Aunque los historiadores discuten algunos detalles del relato, la imagen de la viuda y los hijos del artista sin recursos frente a la fortuna que movía su obra se convirtió en el símbolo de una injusticia que había que corregir.
Francia, 1920: nace el derecho de participación
La idea empezó a defenderse en Francia a finales del siglo XIX y se convirtió en ley en 1920. El contexto ayudó: tras la Primera Guerra Mundial, muchas familias de artistas fallecidos en el frente quedaron en una situación muy precaria, y el Estado francés buscó una forma de protegerlas. Así nació el droit de suite, que todavía hoy sigue vigente en el Código de la Propiedad Intelectual francés. Durante las décadas siguientes, otros países europeos adoptaron leyes similares, aunque con porcentajes y condiciones muy diferentes entre sí.
El derecho de participación en el Convenio de Berna
El siguiente paso fue internacional. El Convenio de Berna, el gran tratado que protege los derechos de autor en casi todo el mundo, incorporó el derecho en su artículo 14 ter en la revisión de Bruselas de 1948, y lo mantuvo en el Acta de París de 1971. Sin embargo, lo hizo como un derecho opcional: cada país decide si lo reconoce, y solo tiene que aplicarlo a los autores extranjeros si el país de origen del artista también lo reconoce. Este principio de reciprocidad sigue siendo clave hoy en día. El texto del convenio puede consultarse en la web de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
El derecho de participación en España: de 1987 a 2019
En España, la Ley de Propiedad Intelectual de 1987 reconoció por primera vez este derecho en su artículo 24, aunque con un alcance limitado y unos mecanismos de cobro poco eficaces. El gran cambio llegó con la Unión Europea. En 2001 se aprobó la Directiva 2001/84/CE, que obligó a todos los Estados miembros a reconocerlo con unas reglas comunes: los mismos tramos de porcentajes, un umbral máximo para el precio mínimo y un tope por operación. El objetivo era evitar que las grandes ventas se desplazaran a los países donde no había que pagar nada. Puedes leer el texto en EUR-Lex.
España adaptó su legislación con la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, que reguló el derecho en una norma propia, fuera de la Ley de Propiedad Intelectual. Aquella ley fijó un precio mínimo de 1.200 euros para que la reventa generara derecho y permitió que el artista eligiera entre cobrarlo por su cuenta o a través de una entidad de gestión. La experiencia demostró que el cobro individual apenas funcionaba: pocos artistas tenían medios para saber cuándo se revendía su obra y reclamar el pago.
La reforma llegó en dos tiempos. Primero, el Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril, y después la Ley 2/2019, de 1 de marzo, que derogó la Ley 3/2008 y devolvió el derecho al artículo 24 de la Ley de Propiedad Intelectual. Los cambios fueron importantes: el umbral bajó a 800 euros, la gestión colectiva pasó a ser obligatoria y se reforzó el uso de las cantidades que no se pueden repartir. Hoy puede consultarse el texto consolidado de la Ley de Propiedad Intelectual en el BOE.
- 1889Subasta de El Ángelus de Millet, símbolo de la injusticia que dio origen al derecho.
- 1920Francia aprueba el droit de suite.
- 1948El Convenio de Berna lo incorpora como derecho opcional.
- 1987La Ley de Propiedad Intelectual lo reconoce en España.
- 2001La Directiva europea 2001/84/CE armoniza sus reglas.
- 2008España lo regula en la Ley 3/2008, con un umbral de 1.200 euros.
- 2019Vuelve a la Ley de Propiedad Intelectual: umbral de 800 euros y gestión colectiva obligatoria.
El derecho de participación fuera de Europa
Fuera de la Unión Europea el panorama es desigual. Reino Unido lo incorporó en 2006 para cumplir la directiva y lo mantiene tras su salida de la Unión. Australia lo aprobó en 2009 y lo aplica desde 2010. En Estados Unidos, en cambio, no existe a nivel federal: California tuvo una ley propia desde finales de los años setenta, pero los tribunales federales la fueron anulando hasta dejarla prácticamente sin efecto en 2018. Por eso, una obra de un artista europeo vendida en Nueva York no genera derecho, mientras que la misma obra vendida en Madrid o en París sí lo genera. En la OMPI se debate desde 2015, a propuesta de Senegal y Congo, la posibilidad de un tratado que lo extienda a todo el mundo, aunque todavía no se ha alcanzado un acuerdo.
3.Cómo funciona el derecho de participación en España hoy
Con la regulación vigente, para que una reventa genere este derecho tienen que cumplirse varios requisitos a la vez. Conviene conocerlos bien, porque explican por qué muchas operaciones quedan fuera.
Requisitos para que nazca el derecho de participación
El primer requisito es que se trate de una reventa, es decir, una venta posterior a la primera cesión que hizo el propio autor. Cuando el artista vende su obra directamente, en su taller, en una feria o en una plataforma, no se genera ningún derecho de este tipo: esa es la primera venta, por la que ya cobra el precio completo.
El segundo requisito es que en la reventa intervenga un profesional del mercado del arte, ya sea como vendedor, comprador o intermediario. La ley cita expresamente a las salas de venta, las salas de subastas, las galerías de arte, los marchantes y, en general, a cualquier persona que realice habitualmente actividades de intermediación en este mercado, incluidas las que operan por internet. Las ventas entre particulares, sin ningún profesional de por medio, quedan fuera.
Este punto tiene especial importancia en la venta por internet. La ley incluye expresamente a los profesionales que operan en línea, de modo que una galería virtual, una casa de subastas online o un marchante que vende a través de su web o de una plataforma especializada están sujetos a las mismas obligaciones que uno con local abierto al público. En cambio, si un particular revende una obra a otro particular a través de una aplicación de segunda mano, sin que la plataforma actúe como intermediaria profesional en la operación, la reventa queda fuera. Con el crecimiento de la compraventa de arte en redes sociales y portales digitales, esta frontera entre lo profesional y lo privado se ha vuelto cada vez más difusa, y es uno de los aspectos que más debate genera entre juristas y entidades de gestión.
El tercer requisito es el precio: la reventa tiene que alcanzar al menos 800 euros, sin contar impuestos, por obra o por conjunto concebido como una unidad. Por debajo de esa cifra no hay derecho, aunque intervenga un profesional.
La excepción de las galerías en el derecho de participación
Existe una excepción pensada para no penalizar a las galerías que apuestan por artistas emergentes. Si una galería compra una obra directamente al autor y la revende en un plazo de tres años desde esa compra, por un precio que no supere los 10.000 euros sin impuestos, la reventa no genera el derecho. Es una forma de proteger el modelo en el que la galería adquiere obra para impulsar la carrera de un artista. Si quieres entender mejor cómo trabajan galerías y marchantes, te lo explicamos en marchante de arte frente a galerías y en nuestro análisis de las comisiones de las galerías de arte.
Quién cobra el derecho de participación y durante cuánto tiempo
El beneficiario es el autor de la obra y, tras su fallecimiento, sus herederos, durante setenta años contados desde el 1 de enero del año siguiente a la muerte. Es un derecho irrenunciable e inalienable: el artista no puede venderlo, cederlo ni renunciar a él, aunque quiera, y solo se transmite por herencia. Si una obra tiene varios autores, el importe se reparte entre ellos a partes iguales, salvo que hayan pactado otra cosa.
La ley protege a los autores españoles, a los de otros países de la Unión Europea y a los de terceros países que tengan su residencia habitual en España. Los demás autores extranjeros solo están protegidos si su país reconoce el mismo derecho a los autores europeos. Este punto es importante para muchos artistas de nuestra comunidad que proceden de otros continentes: si residen en España, están protegidos en las mismas condiciones que un artista español.
4.Cálculo del derecho de participación con ejemplos
La cantidad no es un porcentaje fijo, sino un sistema por tramos, igual en toda la Unión Europea. Cada tramo del precio se multiplica por su porcentaje, y el resultado total no puede superar los 12.500 euros por reventa.
| Tramo del precio de reventa (sin impuestos) | Porcentaje aplicable |
|---|---|
| De 800 a 50.000 euros | 4 % |
| De 50.000,01 a 200.000 euros | 3 % |
| De 200.000,01 a 350.000 euros | 1 % |
| De 350.000,01 a 500.000 euros | 0,5 % |
| Más de 500.000 euros | 0,25 % |
| Importe máximo por reventa | 12.500 euros |
Fuente: artículo 24 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y Directiva 2001/84/CE. El porcentaje de cada tramo se aplica solo a la parte del precio que cae dentro de él.

Tres ejemplos de cálculo del derecho de participación
Ejemplo 1: una obra revendida por 1.500 euros. Todo el precio está en el primer tramo, así que se aplica el 4 %. El autor recibe 60 euros. Parece poco, pero si se trata de una obra que vendió por 300 euros hace diez años, es una forma de reconocimiento y, sumada a otras reventas, puede convertirse en un ingreso regular.
Ejemplo 2: una obra revendida por 60.000 euros. Los primeros 50.000 euros tributan al 4 %, lo que da 2.000 euros. Los 10.000 euros restantes, al 3 %, suman 300 euros. Total: 2.300 euros para el autor o sus herederos.
Ejemplo 3: una obra revendida por 400.000 euros. Primer tramo: 2.000 euros. Segundo tramo, de 50.000 a 200.000 euros: 150.000 euros al 3 %, es decir, 4.500 euros. Tercer tramo, de 200.000 a 350.000 euros: 150.000 euros al 1 %, 1.500 euros. Cuarto tramo, de 350.000 a 400.000 euros: 50.000 euros al 0,5 %, 250 euros. Total: 8.250 euros.
Quién paga el derecho de participación
El deudor principal es el vendedor de la reventa, pero los profesionales del mercado que intervienen responden solidariamente con él. En la práctica, la casa de subastas o la galería suele retener la cantidad del precio que paga al vendedor y la entrega a la entidad de gestión. Si intervienen varios profesionales, la obligación recae en el que actúa como vendedor o, si no lo hay, en el intermediario. La entidad, a su vez, debe avisar al artista y liquidarle lo que le corresponde dentro de los plazos legales. La acción para reclamar el pago a los profesionales prescribe a los tres años.
Las cantidades que las entidades no pueden repartir, porque no consiguen identificar al autor o a sus herederos y nadie las reclama, no se pierden: se ingresan en el Fondo de Ayuda a las Bellas Artes, que se destina a apoyar la creación y cuyos recursos gestionan en buena parte las comunidades autónomas.
Este derecho no lo paga el artista ni el comprador de la primera venta: lo paga quien revende, con el profesional como garante.
5.Problemas y dependencias del derecho de participación
Sobre el papel, el sistema parece completo. En la práctica, muchos artistas nunca llegan a cobrar nada, y no siempre por falta de reventas. Estos son los principales problemas y dependencias que hemos identificado.
Desconocimiento
Muchos artistas, sobre todo independientes y emergentes, no saben que el derecho existe ni que deben estar identificados ante una entidad de gestión para recibir lo que les corresponde.
Umbral de 800 euros
Una gran parte de la obra de artistas emergentes se revende por debajo de esa cifra. Esas operaciones no generan ningún derecho, aunque intervenga un profesional.
Ventas privadas
Las reventas entre particulares, cada vez más frecuentes en redes sociales y plataformas de segunda mano, quedan fuera del sistema porque no interviene ningún profesional.
Mercado internacional
Si la obra se revende en un país que no reconoce el derecho, como Estados Unidos, el artista no cobra nada, aunque sea europeo y la obra se creara en Europa.
Dependencia de la entidad
Con la gestión colectiva obligatoria, el artista depende de que la entidad detecte la reventa, cobre y reparta. Si no está registrado o sus datos no están actualizados, el dinero puede quedarse sin repartir.
Falta de trazabilidad
Sin un registro claro de cada obra (título, fecha, técnica, medidas, imágenes), es difícil identificar al autor de una pieza revendida años después, sobre todo si la firma es poco legible.
Herederos sin información
Muchas familias no saben que pueden cobrar durante setenta años tras la muerte del artista. Las cantidades no reclamadas acaban en el Fondo de Ayuda a las Bellas Artes.
De todos estos problemas, el segundo y el tercero son los que más afectan a los artistas independientes. El derecho de participación está diseñado sobre todo para el mercado secundario de las subastas y las grandes galerías, donde los precios superan con facilidad los 800 euros. La mayor parte de la obra de los creadores emergentes se mueve en otro circuito: ventas directas, ferias independientes, plataformas online y reventas entre particulares. En ese circuito, el derecho apenas se activa.
El debate sobre el derecho de participación
No todo el mundo está de acuerdo con este derecho, y conviene conocer los argumentos de cada parte. Sus defensores sostienen que es una cuestión de justicia: el artista contribuye al valor de su obra durante toda su carrera, y es razonable que participe en los beneficios que genera. Añaden que los importes son pequeños para el vendedor, pero pueden ser importantes para el autor o su familia, y que la armonización europea ha reducido el riesgo de que las ventas huyan a otros países.
Sus críticos, entre ellos parte del sector de las subastas y del comercio del arte, argumentan que encarece las operaciones, añade trámites administrativos y puede desplazar ventas a países donde no se aplica, como Estados Unidos o algunos mercados asiáticos. También señalan que la mayor parte de lo recaudado se concentra en unos pocos artistas consagrados y en sus herederos, mientras que los artistas emergentes, que son quienes más lo necesitan, apenas reciben nada. Este último argumento, curiosamente, coincide con una de las críticas que hacen los propios artistas independientes.
Una dependencia oculta del derecho de participación: el precio de la primera venta
Hay una dependencia menos visible. El derecho solo beneficia al artista si su obra se revaloriza y entra en el mercado profesional. Eso depende en gran medida de cómo se construye su carrera: visibilidad, exposiciones, prensa, coleccionistas y una política de precios coherente. Un artista que vende muy por debajo de su valor, o que no documenta sus obras, tiene menos probabilidades de que su trabajo llegue a revenderse en condiciones que generen derecho. Por eso este tema está muy ligado a otro que hemos tratado en la revista: cómo calcular el precio justo de tu obra.
6.Soluciones para hacer efectivo el derecho de participación
Los problemas son reales, pero no son insalvables. Hay medidas que cada artista puede tomar desde hoy, otras que funcionan mejor de forma colectiva y algunas que dependen de las instituciones.

Soluciones individuales para cobrar el derecho de participación
La primera y más importante es identificarse ante la entidad de gestión. Como la gestión colectiva es obligatoria, es la entidad la que cobra a los profesionales. Si el artista no está registrado o sus datos bancarios y de contacto no están actualizados, la entidad tendrá más difícil localizarlo y pagarle. Registrarse es un trámite sencillo y permite además gestionar otros derechos, como los de reproducción de imágenes de la obra.
La segunda es documentar cada obra. Un archivo propio con el título, la fecha, la técnica, las medidas, una fotografía de calidad, el precio y el comprador de la primera venta es una herramienta valiosísima. Facilita que la obra se identifique en una reventa, sirve para demostrar la autoría y ayuda a los herederos en el futuro. Firmar de forma legible, numerar las series y entregar un certificado de autenticidad con cada venta refuerzan esa trazabilidad.
La tercera es informar a la familia. Un documento sencillo que explique qué derechos genera la obra, dónde está el archivo y cuál es la entidad de gestión puede marcar la diferencia para los herederos durante setenta años.
La cuarta es vigilar el mercado. Seguir las subastas en las que aparecen obras propias, ya sea con alertas en los buscadores de subastas o con la ayuda de la propia comunidad, permite comprobar que la reventa se ha comunicado y que la entidad la ha cobrado.
El derecho de participación en las ventas privadas: el pacto contractual
Para las reventas entre particulares, que quedan fuera de la ley, existe una fórmula que algunos artistas utilizan desde hace décadas: incluir en el contrato de la primera venta una cláusula por la que el comprador se compromete a pagar al artista un porcentaje si revende la obra. El ejemplo más conocido es el contrato que el comisario Seth Siegelaub y el abogado Robert Projansky redactaron en Nueva York en 1971, pensado precisamente para un país sin derecho legal de reventa. Este tipo de pacto es voluntario y su eficacia depende de que el comprador lo cumpla y de que el artista pueda demostrarlo, pero tiene un valor pedagógico y puede funcionar bien con coleccionistas que conocen y respetan al artista. Si te interesa esta vía, conviene que un profesional revise la redacción.
Soluciones colectivas e institucionales para el derecho de participación
Las asociaciones de artistas, los colectivos y las plataformas pueden hacer mucho: informar, ayudar a registrarse, crear archivos compartidos de obra y negociar con las entidades una información más clara sobre lo recaudado y repartido. Las ferias y plataformas que trabajan con venta directa pueden, además, entregar a cada comprador la ficha y el certificado de la obra, de modo que cualquier reventa futura sea más fácil de rastrear.
En el plano institucional, los debates están abiertos: revisar el umbral, reforzar la transparencia de las entidades, mejorar la comunicación con los herederos, impulsar un tratado internacional en la OMPI y adaptar el sistema a las nuevas formas de venta, como las plataformas digitales o las obras tokenizadas, en las que algunos mercados ya aplican regalías automáticas de reventa. Cada una de estas propuestas tiene ventajas e inconvenientes, y el equilibrio entre la protección del artista y la agilidad del mercado no es sencillo.
Ningún derecho se cobra solo. Este empieza a funcionar el día en que el artista documenta su obra y se identifica.
7.Plan de acción para cobrar el derecho de participación
Para terminar la parte práctica, reunimos en siete pasos lo que puedes hacer desde hoy para que tu obra siga generando ingresos cuando cambie de manos.
- Infórmate bienLee el artículo 24 de la Ley de Propiedad Intelectual y comprueba qué obras tuyas pueden generar derecho.
- Identifícate ante la entidad de gestiónRegístrate y mantén actualizados tus datos de contacto y bancarios para que puedan localizarte y pagarte.
- Crea un archivo de obraTítulo, fecha, técnica, medidas, imagen, precio y comprador de cada pieza vendida.
- Firma, numera y certificaFirma legible, series numeradas y certificado de autenticidad en cada venta.
- Cuida tu política de preciosUn precio coherente y una carrera documentada aumentan las posibilidades de revalorización.
- Vigila las reventasSigue las subastas y las galerías donde puedan aparecer tus obras y comprueba que se comuniquen.
- Informa a tu familiaDeja por escrito dónde está tu archivo y qué entidad gestiona tus derechos.
Un último consejo: no veas este derecho como algo que solo interesa a los artistas famosos. Cada obra que vendes hoy puede revenderse mañana. Construir una carrera documentada, con precios coherentes y una relación cercana con tus coleccionistas, es la mejor forma de que el sistema funcione a tu favor. Y si vendes directamente, sin intermediarios, tienes una ventaja: conoces a tu comprador y puedes mantener con él una relación que facilite saber dónde está tu obra en el futuro. Lo explicamos en nuestra guía para vender arte sin intermediarios.
El derecho de participación y la fiscalidad del artista
Lo que cobras por este concepto es un rendimiento derivado de tu actividad como autor, así que debe declararse. Si eres autónomo, lo habitual es incluirlo entre los ingresos de tu actividad; si no lo eres, tendrá otro tratamiento en tu declaración de la renta. La entidad de gestión te informará de las cantidades liquidadas y, en su caso, de las retenciones practicadas. Te recomendamos consultar nuestra guía de fiscalidad del artista y comentar el caso con tu asesoría.
Conclusiones sobre el derecho de participación
Este análisis deja tres ideas. La primera: el derecho de participación es una conquista histórica de los artistas, nacida en Francia hace más de un siglo y armonizada hoy en toda la Unión Europea, que permite al autor beneficiarse del aumento de valor de su obra. La segunda: en España, desde 2019, se aplica a reventas a partir de 800 euros con intervención de profesionales y se cobra obligatoriamente a través de las entidades de gestión. La tercera: en la práctica, muchos artistas independientes no lo cobran nunca, por desconocimiento, por falta de registro y documentación o porque su obra se mueve en circuitos que la ley no cubre.
Desde ARTENARTE SL trabajamos para que eso cambie con cuatro proyectos que se complementan. ARTERNATIVAS permite a cada artista vender todo el año desde su propia tienda, con la ficha de cada obra (título, técnica, medidas e imágenes) siempre asociada a su autor, una base sólida para la trazabilidad que este derecho necesita: compra y vende arte contemporáneo sin intermediarios. Además, desde la revista seguiremos explicando los derechos del artista con un lenguaje claro.
FAIA, la Feria de Arte Independiente de Andalucía, ofrece un espacio de venta directa en el que el artista conoce a sus compradores y construye con ellos una relación duradera: una feria sin filtros, sin intermediarios y sin elitismos. Su próxima edición, FAIA Cádiz 2026, se celebra del 18 al 21 de noviembre en la Casa de Iberoamérica.
NEXO, nuestro programa de movilidad y cooperación cultural europea, conecta a los artistas con países donde el derecho de participación se aplica con reglas comunes y abre la puerta a compartir buenas prácticas: movilidad cultural sin fronteras. Y CIAC, el Centro Independiente de Arte Contemporáneo, impulsa espacios donde formarse, exponer y documentar la obra con criterios profesionales: donde el arte independiente encuentra su espacio.
Ninguno de estos proyectos sustituye a la ley ni a las entidades de gestión. Pero juntos ayudan a que los artistas conozcan sus derechos, documenten su obra y construyan carreras en las que su trabajo siga generando valor, también para ellos, cuando cambia de manos.
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